lunes, 18 de julio de 2011

ARTICULACION Nº 5






                         OBJETIVOS                                                                            

                   Conocer cuáles son los beneficios que reciben los empleados de las empresas.
    2
         Valorar los incentivos de las empresas para poder tener buenos trabajadores y poder alcanzar las metas.

           Conocer algunos artículos que tratan sobre las empresas y sus trabajadores.







        COMPETENCIAS


        •  Lograr un conocimiento sobre las leyes  y beneficios     que tienen los trabajadores.
        •  Identificar los tipos de remuneraciones e incentivos que el empleado recibe de la empresa.  
        • Conocer a las personas que se encuentran exentas del pago de utilidades. 
        • Conocer la forma correcta de  como  determinar la utilidad en relación al impuesto a la renta.


        PRESTACIONES  Y SERVICIOS

         OBJETIVOS

         

        • Reconocer las compensaciones y remuneraciones a los trabajadores de acuerdo a la ley.
        • Darles a conocer tanto sus deberes como sus derechos.
        •  Explicar los aspectos fundamentales de la osha.
        •  Exponer los peligros a los que se enfrentan los trabajadores en sus labores cotidianas.
        • Resguardar el capital intelectual de las empresas
        • Difundir los deberes y derechos de las empresas.

        PRESTACIONES Y SERVICIOS





        Servicios de Prevención: Estudios, análisis, evaluaciones y controles de los riesgos de trabajo, en los lugares donde desarrolla la actividad laboral.


        Asistenciales: Concede atención médica, quirúrgica, farmacología, hospitalaria y de rehabilitación. Provee y renueva aparatos de prótesis y órtesis. 



        Económicas: Consiste en subsidios e indemnizaciones o rentas pagadas en forma de pensión o capital. 



        Subsidio: hasta por un año dependiendo del grado de incapacidad y de los certificados conferidos por los profesionales médicos.
          

        Indemnizaciones: se pagan por una sola vez en forma de capital, dependiendo del porcentaje de disminución de la capacidad para el trabajo, desde el 1% al 20% inclusive.



        Pensiones: se pagan mensualmente, en forma vitalicia hasta el fallecimiento del afiliado. Las pensiones por incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución de la capacidad  para el trabajo habitual. Estas rentas no causan derecho a montepío. Las incapacidades temporales (1 o 2 años); permanentes totales (80%) y absolutas (100%) en forma vitalicia, éstas si generan derecho a montepío. 



        Incapacidad temporal: Es la que impide al trabajador afiliado concurrir a su trabajo, debido a accidente o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, la duración  máxima de esta incapacidad será de doce meses.
        Mientras persista la incapacidad, el subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas y el 66% durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas hasta completar el año (52 semanas)
        Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tendrá derecho a una pensión equivalente al 80%, que se conoce como Incapacidad  temporal.



        Incapacidad permanente parcial: Es aquella que ocasiona al trabajador una lesión o perturbación funcional definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado, la misma que será calculada con sujeción al cuadro valorativo de las incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes.

        Incapacidad permanente total: Es aquella que inhabilita al afiliado realizar todas y las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual. El asegurado recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si éste fuere superior. 


        Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que inhibe al afiliado realizar todas las funciones orgánicas sin la ayuda de una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. El asegurado recibirá una renta mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si este fuere superior.


        Pensiones de viudez y orfandad: se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta de incapacidad permanente  total que le habría correspondido al causante a la fecha de su muerte, aún en el caso que estuviere recibiendo renta permanente absoluta. 


        SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO



        El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo y acciones de reparación de los daños que resulten de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral. No están amparados los accidentes que se originan por dolo o imprudencia  del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento de este  Seguro  como causa de incapacidad para el trabajo.

         Prestaciones:

        1. Económicas
        2. Servicio médico asistencial
        3. Servicios de prevención 


        ACCIDENTE DE TRABAJO




        Es todo suceso imprevisto y repentino que le ocasiona al trabajador lesiones corporales, perturbaciones funcionales, la muerte inmediata o posterior con ocasión o como consecuencia del accidente o enfermedad profesional u ocupacional.





        También se considera accidente de trabajo el que sufre el asegurado al trasladarse desde su domicilio al lugar de trabajo y viceversa (initinere).

         


        SUBSIDIOS



        Es una prestación monetaria que se concede en forma gradual al asegurado con derecho, que deja de percibir el sueldo debido a una contingencia relacionada con un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que le provoca el cese forzoso en la actividad principal del mismo. 



        Vacaciones anuales. 


        Los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días hábiles de vacaciones remuneradas;
        Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes, hasta un máximo de quince, o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a esos días, a elección del empleador;Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días hábiles de vacaciones anuales y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, a dieciocho días hábiles. 



        Indemnización por despido intempestivo



        El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, deberá pagarle una indemnización igual a la bonificación de fin de contrato, y una indemnización de conformidad con la siguiente escala:

        a.     Por hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de salario; y

        b.     Por más de tres años, con el valor equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, hasta un máximo de veinte y cinco meses de salario.

        La fracción de año superior a ocho meses se considerará como un año completo.
        La indemnización será calculada en base al salario que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.




        PRESTACIONES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD


        La ley de protección a la madre y al recién nacido.
        Por medio de esta ley se otorgan una serie de derechos relacionados con el embarazo, el parto y los cuidados de los recién nacidos.
        En primer lugar se establecen los derechos de la mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto. Estos son:
        - A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas a las que puede ser sometida, para así elegir libremente.
        - A ser tratada con respeto y que se tengan en consideración sus pautas culturales.
        - A participar en el parto, natural, respetuoso de tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y medicación innecesaria.




        INCENTIVOS 

        Los incentivos son una serie de ayudas financieras que se conceden para fomentar la inversión empresarial. 





        LEY DE DISCAPACITADOS






         Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley protege a las personas con discapacidad; establece un sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación, incluida la de género.

        Art. 2.- Principios.- Esta Ley se fundamenta en el principio constitucional de igualdad ante la Ley, y en lo establecido en los artículos 23, 47, 53 y 102 (32, 35, 47, 116) de la Constitución Política de la República.

        Art. 3.- Objetivos.- Son objetivos de esta Ley:
        a) Reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a las personas con discapacidad;
        b) Eliminar toda forma de discriminación por razones de discapacidad y sancionar a quienes incurrieren en esta prohibición;
        c) Establecer un sistema de prevención de discapacidades.
        d) Crear mecanismos para la atención e integración social de las personas con discapacidad atendiendo las necesidades particulares de cada sexo.
        e) Garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñar un rol equivalente al que ejercen las demás personas y la participación equitativa de hombres y mujeres en las instancias de decisión y dirección.

        Art. 4.- Integración social.- El Estado a través de sus organismos y entidades garantiza el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas con discapacidad, mediante las siguientes acciones:
        a) Sensibilización y concientización de la sociedad y la familia sobre las discapacidades, los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
        b) Eliminación de barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionale.





        EL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES 






        Art.5.-Consejo nacional de discapacidades.-El Consejo Nacional de Discapacidades -CONADIS-, con domicilio principal en la ciudad de Quito, es una persona jurídica de derecho público, autónoma con patrimonio y presupuesto propio.
        El CONADIS ejercerá las funciones y atribuciones que le asigna esta Ley dentro de un régimen administrativo y económicamente descentralizado, mediante el traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y cantonales.


        Art. 6.- Funciones del CONADIS.- Compete al CONADIS:
        a)    Formular las políticas nacionales relacionadas con las discapacidades y someterlas para la aprobación del Presidente de la República.


          
        AUDITORIAS DE RECLAMO
        Quizá esta sea la forma más directa de reducir los gastos de salud de los patrones sea el establecimiento de estándares para controlar errores, así como auditoria de firmeza los reclamos que se pagan.


        CONTROL DE COSTO



        ADMINISTRACION AUTORIZADA DE LOS PLANES DE SALUD.- Exige el registro en línea
        PLANES DE SALUD CON  CONTRIBUCION DEFINIDA.-  a cada empleado se le asigna un monto específico que puede utilizar para pagos o costos médicos.
        SUBCONTRATACION.-  La administración  tiene planes de salud mediante una tarifa.


        SEGUROS DE VIDA

        El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a una posible situación de apremios económicos y el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de su fallecimiento. 

        Dando tranquilidad a su familia. Usted mediante la firma de un contrato con la aseguradora, ésta se compromete a entregar a las personas que usted haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento.







        PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE TIEMPO PARCIAL Y EVENTUALES


        Se define al tiempo parcial como menos de 35 horas por semana, se les brindan prestaciones por días festivos por vacaciones  y permisos por enfermedad.



                                   SEGURIDAD SOCIAL



        Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el organismo ecuatoriano encargado de brindar la seguridad social, tiene su sede principal en la ciudad de Quito, funcionando en casi todas las capitales de provincia, entre sus funciones están: dar cobertura médica a sus afiliados para lo cual cuenta con hospitales en varias ciudades, otorgar préstamos hipotecarios y quirografarios, proveer de pensiones de jubilación a los trabajadores.







        JUBILACION ANTICIPADA


        Jubilación que se produce de manera voluntaria antes de llegar a la edad habitual. En España la edad habitual son los 65 años, siendo la edad mínima legal de jubilación anticipada de 60 años.  



        PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES Y PARA LA FAMILIA



        La mayoría de patrones proporcionan diversas prestaciones que incluyen servicios personales como asesoría legal y personal para la familia relacionada con el trabajo.




        PRESTACION PARA LA FAMILIA 


        Incluye cuidados infantiles o personas mayor instalación para mantener un buen estado físico y horarios flexibles.